jueves, 4 de noviembre de 2010

¿Papá o mamá?


El Gobierno de Zapatero ha presentado un proyecto de Ley para reformar el Registro Civil. Esta reforma se basa principalmente en alcanzar la igualdad de género, dejando de prevalecer el apellido paterno al materno. Para ello, se pretende imponer, en caso de no haber acuerdo entre los padres, el orden alfabético.
El pasado mes de julio ya fue aprobado en el Consejo de Ministros este proyecto de Ley. Es ahora el turno de los Diputados de decidir dotarlo o no de validez. 
Desde 1999 ya se podía escoger el orden de los apellidos de los hijos, pero si no había acuerdo primaba el paterno por Ley. Con esta reforma, si hay discrepancia, el juez encargado impondrá los apellidos por orden alfabético. También se hará así en los casos en que no se especifique el orden. Esto sólo podrá emplearse con el primer hijo, para los siguientes, de la misma filiación, deberán ponerse en el mismo orden.
Otro de los puntos que destacan de la reforma es la posibilidad de cambiar los apellidos, de manera inmediata, cuando se alegue alguna situación de maltrato. El apellido del agresor podrá abandonarse sin necesidad de expediente, a través de una Orden del Ministerio de Justicia.
Por todo ello, el Libro de Familia desaparecerá. A partir de que este nuevo proyecto de Ley entre en vigor, aproximadamente dentro de dos años, se creará una ficha individual con un "código personal de ciudadanía". Es decir, cada ciudadano tendrá una ficha personal y única donde constará todo su historial civil (matrimonios, separaciones...). De este modo se conseguirá la unificación, modernización e informatización del Registro Civil, que en la actualidad mantiene un sistema prácticamente idéntico al que se seguía a principios del siglo XIX, que es lo que se pretende.
Un punto que sigue dejando al descubierto esta reforma es el problema de las madres solas que tienen que declarar un progenitor. Esta es una norma que nació con la intención de evitar que los hijos se quedaran marcados por no tener padre conocido. El artículo 191 del reglamento del Registro Civil dice que cuando no se conozca quiénes son los padres del niño se pondrán en el lugar de los nombres de padre o madre otros de uso corriente.


Fuentes:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/reforma/legal/termina/prevalencia/apellido/padre/elpepusoc/20101104elpepisoc_4/Tes

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/04/espana/1288864517.html

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